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PROPUESTA DEL STMM AL COMITÉ DE EMPRESA PARA LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO 2020

por | Ago 13, 2021 | Avisos STMM, Convenio

La reciente aprobación del Real Decreto-Ley 28/2020 sobre el teletrabajo por parte del gobierno, establece un marco de referencia sobre el que poder negociar y fijar los términos en que debe cumplirse de manera concreta en cada empresa.
A tal fin, y con el objeto de acelerar en la medida de lo posible ese proceso, el Sindicato de Técnicos de Metro de Madrid ha presentado al Comité de Empresa un documento inicial para su discusión con el fin de regular el teletrabajo en el ámbito de la negociación del Convenio
Colectivo 2020, cuyos puntos principales resumidos son los siguientes:
– Modelo preferente para la empresa: La empresa deberá realizar y publicar un catálogo de puestos de trabajo susceptibles de adoptar este modo de trabajo, así como los cupos si los hubiere, analizando además aquellos que un trabajador/a solicite.– Solicitud: Se solicitará la adscripción debiendo ser respondido en el plazo máximo de 15 días.
– Concurrencia: Caso de existir mayor número de solicitudes que las permitidas para la correcta prestación de servicio, la Comisión de Teletrabajo estudiará en cada caso los mecanismos de concesión, alternancia o periodicidad adecuados.
– Voluntariedad del Teletrabajo: El trabajador/a podrá acogerse al teletrabajo, con posibilidad de abandonarlo mediante comunicación con 48 horas de antelación, debiendo ser reincorporado a su puesto de trabajo presencial tras ese plazo.
– Tiempo máximo del Teletrabajo: En cómputo mensual el tiempo máximo dedicado al teletrabajo no será superior al 80% del total de las horas mensuales, acudiendo a su puesto de trabajo el tiempo restante en su jornada habitual.
– Horario flexible del Teletrabajo: Se programará de mutuo acuerdo por jornadas completas. Aunque el inicio y fin de la jornada será, en principio, el mismo que en la modalidad presencial, se facilitará la flexibilidad de horario.
– Lugar de trabajo: El trabajador indicará una ubicación principal donde prestará sus servicios de modo preferente, pudiendo modificarlo temporalmente con un preaviso de 48 horas.
– Conciliación familiar: El teletrabajador dispondrá de los mismos derechos que los trabajadores presenciales en este aspecto, promoviendo la conciliación familiar mediante la flexibilidad de horario y la adaptación de la jornada
– Disponibilidad: Se determinará un núcleo horario de permanencia de obligado cumplimiento, de una duración inicial de 5 horas diarias distribuyendo el tiempo restante y compensando las desviaciones hasta completar las 37,5 horas en el cómputo semanal.
– Dotación de medios: La empresa dotará, mantendrá y asegurará (caso de rotura/robo) los medios informáticos/telemáticos, de comunicación y resto de recursos que, en cada puesto de trabajo, pudieran ser necesarios para la ejecución de las funciones propias del puesto, además de dotar de teléfono móvil corporativo y una adecuada silla de trabajo, asumiendo la empresa todos estos costes asociados, sin ninguna repercusión al trabajador.
– Derecho a la compensación de gastos de la actividad Teletrabajo: La empresa compensará al trabajador/a con 50€/mes por los gastos directos e indirectos asociados y por él/ella soportados de la actividad teletrabajo.
– Bolsa de horas: Se podrá establecer, en caso necesario y debido a causas extraordinarias, una bolsa de horas por trabajador/a, donde quedarán recogidos los excesos de jornada que pudieran realizarse por necesidades del servicio tanto en la modalidad de trabajo presencial
como teletrabajo, que deberán ser consumidas en el año en curso.

– Derecho a la desconexión digital: Se garantizará el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral, no teniendo ninguna obligación el trabajador/a de atender correos, llamadas telefónicas, etc., de la empresa.
– Actividad: La adopción de esta modalidad de trabajo no supondrá ninguna modificación sobre las funciones y actividades del puesto de trabajo por este motivo.
– Modificaciones y detalle de las condiciones generales: Cualquier acuerdo que pueda modificar estas condiciones generales o fijar términos concretos de las mismas, deberá acordarse y manifestarse por escrito, con conocimiento de la Parte Social.
– Formación y promoción profesional: La adscripción a este modo de trabajo no supondrá menoscabo de las oportunidades de promoción respecto del trabajo presencial, garantizándose el acceso a los programas formativos que la empresa ofrezca en igualdad de condiciones.
– Protección de datos y derecho a la intimidad: La empresa será responsable de implementar los mecanismos que garanticen la protección de datos en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales respetando el derecho a la intimidad del trabajador/a.
– Prevención de riesgos laborales: Se mantendrá la cobertura por accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como se realizará una evaluación de riesgos tomando en consideración las características específicas de cada puesto.
– Derechos sindicales y de información: El trabajador/a conservará todos sus derechos colectivos, incluida la comunicación con sus representantes o información corporativa a través de los medios habituales establecidos en la empresa.
– Voto telemático elecciones sindicales al C.E.: La adopción de este modo de trabajo, aún de modo parcial, y con el fin de conservar el derecho de voto en igualdad de condiciones, implicará la habilitación para todos los agentes adscritos al teletrabajo de voto telemático en
las elecciones sindicales al Comité de Empresa.
– Información: La empresa remitirá a la Parte Social un listado con los puestos de trabajo susceptibles de ser realizados mediante teletrabajo, otro con los agentes, puestos de trabajo y periodos que están realizando teletrabajo, así como del centro de trabajo adscrito en la prestación presencial.
– Comisión Teletrabajo y resolución de conflictos: Se constituirá una Comisión entre la Empresa y la Parte Social para dirimir cuantas cuestiones puedan surgir relativas a este tema.
– Cláusula de garantía: Se entiende que, el presente documento queda sometido, en su aplicación y eficacia, a la legislación vigente en cada momento, por lo que caso de que se fijasen mejoras de las condiciones aquí reflejadas en lo relativo al teletrabajo deberán ser
incorporada al mismo de modo automático.
Aunque sabemos que el documento es incompleto, hemos tratado de dotarlo de la mayor flexibilidad, adaptándolo al contenido del reciente RDL 28/2020 y resto de normativa, dentro de un marco razonable de actuación que esperemos se vaya concretando durante las
negociaciones.
Asimismo, aunque éste es un resumen del documento presentado, con sus carencias y defectos, estamos convencidos que es un buen punto de partida para poner en común con el resto de sindicatos, donde seguramente será mejorado y ampliado, para presentar a la empresa una propuesta que permita a los trabajadores y trabajadoras que realicen su actividad mediante este modo de trabajo, hacerlo con las mayores garantías.

 

 

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