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CONVENIO COLECTIVO 2020-2021
DE METRO DE MADRID, S.A.

PUNTOS PRINCIPALES DEL CONVENIO COLECTIVO 2020-2021 CON AFECTACIÓN AL COLECTIVO DE TÉCNICOS DE METRO DE MADRID, S.A.

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CLÁUSULA 5ª: Retribuciones salariales durante la vigencia del Convenio Colectivo

A.- INCREMENTOS RETRIBUTIVOS.

La regularización de las diferencias, por el citado incremento del 0,9%, correspondientes al período transcurrido del año en curso se ha llevado a efecto en el recibo de salarios de marzo de 2021

 

CLÁUSULA 5ª: Retribuciones salariales durante la vigencia del Convenio Colectivo B

B.- INTEGRACIÓN EN LA “PAGA PLUS CONVENIO” DE LOS FONDOS ADICIONALES DERIVADOS DE LOS ACUERDOS DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE FECHAS 10 DE JULIO DE 2018, 15 DE ENERO DE 2019 Y 4 DE FEBRERO DE 2020, ASÍ COMO DEL CONCEPTO “PRODUCTIVIDAD 2015”

Con efectos del día 1 de enero de 2021, el montante global que alcanza la suma de los importes unitarios (para una persona trabajadora con jornada completa) resultantes de repartir linealmente los porcentajes del 0,2% (sobre masa salarial de 2017), 0,25% (sobre masa salarial de 2018) y 0,3% (sobre masa salarial de 2019), se integrará en el concepto “Paga Plus Convenio”, previsto en el apartado 1 Ñ) de la cláusula 6ª del presente convenio colectivo
fecha de la citada integración, según resulta de los acuerdos adoptados en reuniones con la Comisión Permanente del Comité de Empresa de fechas 13 de noviembre de 2020 y 26 de enero de 2021, alcanzan, en bruto, respectivamente el importe unitario de 89,21 euros, 107,87 euros y 128,61 euros (por persona trabajadora a jornada completa).

Paga Plus Convenio

Para el año 2021, y una vez incorporados los importes de los distintos conceptos integrados en la Paga Plus Convenio que figuran en el apartado B) de la cláusula 5ª del presente texto convencional, el importe de esta paga asciende a 2.092,92 euros

CLÁUSULA 8ª: Cómputo anual de tiempo de trabajo.

Durante la vigencia del convenio colectivo, la jornada laboral en cómputo anual continuará establecida en 1635 horas anuales.

CLÁUSULA 9ª.- Permisos para asuntos propios.

Los trabajadores y trabajadoras de la compañía podrán disfrutar de once días anuales para asuntos propios, de los cuales siete serán retribuidos a cargo de la empresa.

CLÁUSULA 16ª: Teletrabajo. 1.- OBJETO Y DEFINICIONES

trabajo a distancia: la forma de organización del trabajo o de realización dela actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.-teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.-trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo (recinto de trabajo o dependencia) o en el lugar determinado por la empresa. No tendrán la consideración de teletrabajo aquellas actividades laborales que, por su propia naturaleza, impliquen la realización del trabajo habitualmente fuera de las dependencias e instalaciones de la empresa, en las que los medios informáticos y de comunicación utilizados por la persona trabajadora sean meros elementos de auxilio y facilitación de dicha actividad laboral.
Se considerará aplicable la presente regulación convencional sobre teletrabajo a la actividad laboral de la persona trabajadora que se preste bajo esta modalidad organizativa durante un mínimo del treinta por ciento de su jornada laboral considerada en cómputo anual
Para fomentar el trabajo en equipo y el sentimiento de pertenencia y vinculación con la empresa, el teletrabajo en Metro de Madrid, S.A. se desarrollará siempre compatibilizando y alternando las modalidades de teletrabajo y de trabajo presencial, de forma que la actividad laboral de teletrabajo se preste durante un máximo de tres jornadas laborales por cada semana laboral ordinaria de cinco días laborables y dos de descanso, y proporcionalmente en otros supuestos, siendo necesariamente las restantes jornadas laborales de la semana de trabajo presencial. En consecuencia, no serán de aplicación, en ningún caso, jornadas anuales completas de teletrabajo

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